Programa de ayudas para sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Código de ayuda:
S19100/20Norma:
ORDEN de 4 de mayo de 2020.Plazo de Solicitud:
1 mes a partir del día siguiente de la pérdida de vigencia del estado de alarma.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 6.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas durante el año 2020 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2020.Categorías Subvención
- Transporte
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:a) En el supuesto a) del artículo 1, el 30% del costo global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 6.000 euros por persona beneficiaria.
b) En el supuesto b) del artículo 1, el 30% del costo global. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 6.000 euros por persona beneficiaria.
c) En el supuesto c) del artículo 1, sesenta (60,00) euros por asiento equipado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La implantación de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.b) Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción eficiente y segura, tales como:
– Sistemas antitijera.
– Registrador de accidentes.
– Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dashcam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
– Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
– Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción y reducir consumo de combustible.
c) La adquisición e instalación, exclusivamente, de aquellos sistemas de Sistemas de Retención Infantil homologados por la normativa ECE R44/04 en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores por carretera.
Requisitos:
a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y personas viajeras por carretera.
c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades
o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización con un mínimo de tres copias o vehículos adscritos, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluida la persona conductora. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.
d) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor o conductora.
e) En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de personas viajeras de uso especial, para la realización de
servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento