Programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Código de ayuda:

S17164/24

Norma:

Orden TDF/755/2024, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

Desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de un programa de ayudas para la conectividad de las PYME denominado «Bono PYME» así como la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las mismas y su convocatoria.

La finalidad del Programa «Bono PYME», en coordinación con el Programa «Kit Digital», es mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.

Requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en territorio español o disponer de un establecimiento o de una sucursal en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas.

b) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.

c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de las ayudas, y tener la antigüedad mínima que se establezca en la convocatoria de éstas.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo I de la presente orden.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No superar los importes totales de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres años establecidos en los artículos 3, núm. 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; el Reglamento (UE) 2013/1408 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) 2014/717 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos, respectivamente, a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; las ayudas de minimis al sector agrícola; las ayudas de minimis a la pesca y la acuicultura y las ayudas de minimis a las empresas de servicios de interés económico general. A este efecto, se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan, al menos, uno de los vínculos señalados en los artículos 2, número 2, de los citados Reglamentos.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento