Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoría para el año 2009.

Código de ayuda:

S50664/09

Norma:

Orden de 25 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras del programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los promotores de proyectos con apoyo, favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en los centros de trabajo de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente
convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los
que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los requisitos:

2. Los centros especiales de empleo, cualificados e inscritos como tales en el registro correspondiente,
que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir los requisitos correspondientes.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a
los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla
con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8º o se
comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un
desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas
o entidades en que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2º y 3º del
artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos:

Para el punto 1 de los beneficiarios:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas
con discapacidad.
b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 8º o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios
que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de las personas con
discapacidad.
d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo
de ningún tipo de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.

Para el punto 2 de los beneficiarios:
a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8º o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios
que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo
de ningún tipo de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoría 2009 y Anexos Descargar Documento