Programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma. Tipo de interésmáximo a aplicar durante el primer semestre natural del año 2021.
Código de ayuda:
S65728/20Norma:
Decreto 142/2001, de 25 de septiembre. ORDEN de 16 de diciembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Primer semestre natural de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas en forma de apoyo financiero destinadas a facilitar el acceso de nuestras empresas a la financiación, mejorar su estructura económico-financiera y mejorar su competitividad.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Financiación Preferente / Préstamos
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Hacienda y Administración Pública. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Un tipo de interés máximo del 0,500 % nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación la línea:— Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
b) Un tipo de interés máximo del 0,00 % nominal anual a las operaciones a las que sea de aplicación la siguiente línea de financiación:
— Línea de Financiación Solidaria.
Asimismo, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el primer semestre natural de 2021 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas o que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Decreto 40/2003, de 8 de abril, es:
a) Un tipo de interés máximo del 0,500 % nominal anual a las operaciones a las que sean de aplicación las siguientes líneas:
— Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
b) Un tipo de interés máximo del 5,00 % nominal anual a aplicar el primer año de la vigencia del préstamo. Para los restantes el tipo de interés máximo es del 0,00 % en la siguiente línea de financiación:
— Línea de Financiación Solidaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.–Tendrán la consideración de beneficiarios, las empresas privadas que tengan la consideración de Pyme según la definición que de las mismas hace la Unión Europea, que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.2.–No obstante, también podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas aquellas empresas privadas que no teniendo la consideración de Pequeña y Mediana Empresa, sean susceptibles de ser subvencionadas por las líneas de subvención directa del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2001
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/12/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 246
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 246
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento