Programa de fomento de la movilidad laboral denominado "Cheque-transporte" - Correción de errores.

Código de ayuda:

S58019/09

Norma:

Resolucion de 7 de agosto de 2009. Resolución de 11 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Contratos de enero-julio: 19/08-28/09. Resto de los periodos: 10 días después del día 1 del mes siguiente de cada periodo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la efectiva incorporación de determinados demandantes de empleo a su puesto de trabajo, se aprueban las nuevas bases reguladoras de vigencia
indefinida, que regulan el programa de fomento de la movilidad laboral denominado “Cheque-transporte”.

Las citadas bases quedarán redactadas conforme se establece en el anexo I a la presente Resolución.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Servicio Canario de Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Siempre que se cumplan las exigencias previas establecidas en las bases reguladoras, las subvenciones a conceder equivaldrán al coste del transporte interurbano, de acuerdo con las tarifas oficiales y las líneas de transporte regular establecidas en cada momento por las compañías concesionarias de dichos servicios, subvencionándose un viaje de ida y otro de vuelta entre el domicilio habitual del trabajador contratado, y el centro de trabajo donde se
encuentre su puesto de trabajo, para cada uno de los días laborales del mes, durante la vigencia del correspondiente Título Nominativo, y siempre que
permanezca vigente el contrato laboral previo que dio cobertura a su concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de subvención, las personas que acrediten los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia en Canarias, lo que se acreditará a través del D.N.I. o tarjeta de residente, siempre que estén vigentes y figure el domicilio en
Canarias, o a través de certificado de empadronamiento en vigor de su ayuntamiento.

b) Estar inscrito como demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratado, de al menos un mes. La acreditación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 160
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/09/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 187
Documento: Correción de errores y Anexo Descargar Documento