Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II).
Código de ayuda:
S48819/20Norma:
Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. Orden 151/2020, 8 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Un año.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar las bases reguladoras y convocar para 2020 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que se contienen en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, desarrollado a instancias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables objeto de la presenteorden, serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, si bien, para la actuación 4, Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo, se establece un límite máximo de 100.000 € por destinatario ultimo y convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) En las actuaciones 1 y 2:1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y no incluidas en el punto 1º.
3º. Las Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
5º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.
6º. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
b) En la actuación 3 y 4:
1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas (profesionales autónomos).
2º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
3º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
d) Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.b) No estar incursa la persona física, administradores o quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
f) Para las personas físicas sin actividad económica, tener la residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.
g) Las comunidades de propietarios deben estar ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.
h) En el caso de personas físicas con actividad económica (profesionales autónomos), deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
i) Las actuaciones subvencionables que realicen las personas jurídicas (pymes y gran empresa) deberán estar asociadas a centros de trabajo ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Real Decreto 569/2020, de 16 de junio Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Real Decreto 569/2020, de 16 de junio Descargar Documento
Boletín:
17/09/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 188
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 188
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento