Programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía - Convocatoria 2007 y modificaciones.
Código de ayuda:
S38219/07Norma:
ORDEN de 11 de abril de 2007. ORDEN de 22 de noviembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el fomento del ahorro y la eficiencia energética, la producción de energía eléctrica en régimen especial, las instalaciones de energías renovables, la producción de biocombustibles, la logística de biomasa y biocombustibles y el transporte y distribución de energía en Andalucía, así como su convocatoria para el año 2007.La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivos que se presenten desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2008.
Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios serán, con carácter general, las empresas con establecimiento operativo en Andalucía, especialmente las PYMES, entendiéndose por tales las que reúnan los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE 124, de 20 de mayo de 2003), y sus agrupaciones.También podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Entidades Públicas, Agencias, Instituciones sin ánimo de lucro, Consorcios, Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, y las personas físicas, y sus agrupaciones, cuando no ejerzan actividad económica.
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas mencionadas en los apartados anteriores deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con podeLos beneficiarios serán, con carácter general, las empresas con establecimiento operativo en Andalucía, especialmente las PYMES, entendiéndose por tales las que reúnan los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE 124, de 20 de mayo de 2003), y sus agrupaciones.
También podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, Diputaciones, Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Entidades Públicas, Agencias, Instituciones sin ánimo de lucro, Consorcios, Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, y las personas físicas, y sus agrupaciones, cuando no ejerzan actividad económica.
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas mencionadas en los apartados anteriores deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario correspondan a la agrupación, que no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la solicitud deberán hacer constar los compromisos de ejecución así como el importe de subvención a aplicar por cada miembro.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, únicamente podrán ser beneficiarios de los incentivos que se tramiten mediante el procedimiento simplificado previsto en el Capítulo II las personas físicas cuando no ejerzan actividad económica con residencia habitual en Andalucía, que soliciten incentivos para equipamientos que vayan a ser instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar Sección 4.ª de la Orden de Bases.Documentos asociados
Boletín:
25/04/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/11/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 234
Documento: Modificación Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 234
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