Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO): Ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la Sociedad de la Información.
Código de ayuda:
S40737/05Norma:
Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio. RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Se determinará en cada convocatoria. Para 2006, hasta el 15 de abril de este año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las ayudas correspondientes a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la Sociedad de la Información (Programa INTRO) con sujeción al Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13 de enero de 2001) modificado mediante Reglamento (CE) 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero (Diario Oficial de la Unión Europea L 63, de 28 de febrero de 2004).Se exceptúan las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón (Diario Oficial de la Unión Europea L 205, de 2 de agosto de 2002).»
Estas ayudas están destinadas a fomentar las actuaciones de formación general en el sentido de la letra e) del artículo 2 del citado Reglamento (CE) 68/2001, es decir, la formación que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, con lo que se mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Ciencia y Tecnología ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En términos de tasa equivalente de subvención, la intensidad bruta de las ayudas no excederá del 70 por ciento del coste subvencionable, excepto si se trata de grandes empresas, en cuyo caso esta intensidad no excederá del 50 por ciento.En el caso de que el proyecto sea realizado por una pequeña y mediana empresa (PYME) en una de las regiones contempladas en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea este porcentaje se incrementará en 10 ó 5 puntos porcentuales respectivamente.
La intensidad bruta de ayuda para un único proyecto no podrá superar el millón (1.000.000 €) de euros.
Las ayudas para la financiación de las actuaciones amparadas por la presente orden tendrán la modalidad combinada de subvención y préstamo reembolsable.
La ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable se podrá conceder para financiar los costes producidos por la amortización de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, entregados a los alumnos y de los utilizados para impartir los planes de formación. Los préstamos concedidos podrán suponer hasta un 100 por ciento del presupuesto financiable de esos costes.
Las características de los préstamos reembolsables serán las siguientes:
a) Plazo máximo de amortización de siete años, con dos de carencia.
b) Tipo de interés de aplicación del cero por ciento anual.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas públicas y privadas, entendiendo por tales a toda persona jurídica que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuya actividad principal sea la producción de bienes y servicios destinados al mercado.Otras personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Agrupaciones o asociaciones de las personas jurídicas citadas en los puntos 1 y 2 anteriores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan.Las ayudas podrán aplicarse por el beneficiario a los siguientes conceptos:
a) Costes del personal docente.
b) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.
c) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva en la acción de formación.
d) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
30/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 234
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
08/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
15/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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