Programa para la promocion del empleo autonomo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S32619/13Norma:
ORDEN de 19 de agosto de 2013. ORDEN de 12 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Consultar según tipo de actuación.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo, y proceder a su convocatoria para el año 2013.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A. 5.000 euros para desempleados en general.B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D. 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, personas trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que, cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo deayuda, reúnan los requisitos establecidos.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Programa de promoción del empleo autónomo.Requisitos:
– Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.– Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
– No hubiesen percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
– No hubiesen desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
Documentos asociados
Boletín:
22/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
12/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 174
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 174
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento