Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Convocatoria para el año 2010.- Ampliación de Presupuestos.
Código de ayuda:
S27737/10Norma:
Orden de 22 de abril de 2010. ORDEN TAS/1622/2007, de 5 de junio. REAL DECRETO 357/2006, de 24 de marzo. Orden de 22 de noviembre de 2010. Orden de 1 de diciembre de 2010. Orden de 3 de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Ver plazos específicos para la presentación de las solicitudes de las ayudas en los artículos 4º3, 5º3, 6º5, 7º5 y 8º6.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Creación nuevas empresas
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Artículo 4º.-A. 5.000 euros para desempleados en general.
B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D. 7.500 euros para emigrantes retornados/as y trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en
crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social.
Artículo 5º.-
La subvención financiera tendrá como límite máximo las cuantías siguientes:
A. 5.000 euros para desempleados en general.
B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D. 7.500 euros para emigrantes retornados/as y trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en
crisis, personas desempleadas de larga duración, y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.
E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social.
Artículo 6º.-
La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros.
Artículo 7º.-
La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.
Artículo 8º.-
La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas que cumplan las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Artículo 4º.-Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia.Artículo 5º.-Subvención financiera.
Artículo 6º.-Subvención para asistencia técnica.
Artículo 7º.-Subvención para formación.
Artículo 8º.-Ayuda excepcional.
Requisitos:
a) Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que:-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
-No hayan percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los
cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
-No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga
actividad en los tres meses inmediatamente anteriores.
A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
b) Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de la subvención por la primera contratación
indefinida los trabajadores o trabajadoras autónomos/as o profesionales que realicen esta contratación
durante el primer año de actividad, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Concesión Directa de Subvenciones Descargar Documento
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Boletín:
07/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Programa de Promoción del Empleo Autónomo Descargar Documento
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Boletín:
28/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
21/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
30/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 230
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
09/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 235
Documento: Ampliación de Presupuestos. Descargar Documento
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Boletín:
13/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 237
Documento: Ampliación de Presupuesto. Descargar Documento
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