Programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

Código de ayuda:

S37155/23

Norma:

ORDEN de 3 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Entre el día 11 y el 20 de octubre, de 2023, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases del programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda», de fomento del consumo de bienes y la prestación de servicios en establecimientos comerciales minoristas y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana por personas empresarias autónomas, microempresas y pequeñas empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Consumo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se considerarán personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de dieciséis años con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que accedan a los «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» distribuidos por los tres Territorios Históricos, según los medios y cauces establecidos en la presente Orden.

Requisitos:

a) Dedicarse y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

b) Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas, de conformidad con lo señalado por los artículos 2,2 y 2,3 del Anexo I del reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y 108 del Tratado:

– En la categoría PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anua no supera los 10 millones de euros.

– En la categoría de PYME, se define a una microempresa como la que ocupa a 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

c) Hallarse al corriente con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

d) Condiciones establecidas en la declaración responsable necesaria para la adhesión al programa.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 194
Documento: Bases, Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento