Programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2010.
Código de ayuda:
S78028/09Norma:
Orden de 28 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Para progamas 1a y 1b hasta el 31/1/2010. Para programas 2 y 3, hasta el 30/6/2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleados/as, correspondientes al ejercicio de 2010, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus departamentos territoriales y de la Dirección General de Formación y ColocaciónCategorías Subvención
Empleo
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) En la vía de programación 1a del artículo 14º: todos aquellos centros y entidades de formación inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo y Bienestar,en aquellas especialidades que tengan homologadas a la fecha de publicación de esta orden.
b) En la vía de programación 1b del artículo 14º: las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que desarrollen una actividad que tenga relación directa con la formación y los centros y entidades de formación inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo y Bienestar, excepto las entidades de la administración local y las corporaciones de derecho público.
c) En la vía de programación 2 del artículo 14º: administraciones locales y otras instituciones públicas
o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los
colectivos de trabajadores/as a los/las que se dirigen estos programas.
d) En la vía de programación 3 del artículo 14º: las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
30/12/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 253
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 253
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento