Programas de Ayudas en el marco de la Subvención Global de Andalucía 2000-2006.
Código de ayuda:
S00082/01Norma:
Anuncio publicado el 15/05/01.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar el desarrollo de la empresa en Andalucía, preferentemente de las Pymes, mediante un conjunto integrado de ayudas orientadas a facilitar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes como elementos básicos para la creación de empleo y la mejora del bienestar social y económico de la población andaluza, contribuyendo de forma efectiva al desarrollo de su tejido empresarial y a la incorporación del mismo a la Nueva Economía.Las actuaciones se articulan en tres Medidas diferentes de su Eje 1 "Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Empresarial":
MEDIDA 1.1. Ayudas a las Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios.
- Línea 1: Creación, Ampliación y Modernización Empresarial (Emprendedores y Empresarios).
Ayudas destinadas a facilitar la creación, ampliación y modernización de las empresas andaluzas a través del apoyo a la realización de inversiones afectas a su proyecto empresarial.
El colectivo de Emprendedores, objetivo prioritario de esta línea y, especialmente, los jóvenes y las mujeres gozarán de tratamiento preferente en esta línea de ayudas, además de los proyectos de interés regional y local.
- Línea 2: Mejora de la Competitividad del Tejido Empresarial.
Ayudas destinadas a facilitar el acceso a los servicios avanzados mediante el apoyo a la contratación de consultores externos y de empresas de servicios y a la incorporación a las mismas de las tecnologías de carácter horizontal.
2.1. Acceso a los Factores Formadores de la Competitividad.
2.2. Incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
2.3. Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
2.4. Medio Ambiente y Energía.
- Línea 3. Apoyo a los Sistemas y Redes de empresas.
Ayudas destinadas a facilitar el fortalecimiento de los sistemas productivos empresariales mediante el apoyo a la realización de inversiones que incidan en la puesta en marcha y dinamización de estrategias de cooperación competitiva entre empresas pertenecientes a un mismo territorio, sector de actividad o sector-territorio, con la finalidad de lograr una sinergia en su funcionamiento que depare, a través de ayudas individuales, un desarrollo integral del sistema y el desarrollo de eficiencias dinámicas a través de una mayor articulación.
Esta línea incluye actuaciones dirigidas a favorecer los Sistemas Productivos Locales y los Parques Naturales de Andalucía y su entorno.
MEDIDA 1.3. Provisión y Adecuación de Espacios Productivos y de Servicios a las Empresas.
- Línea 4. Espacios Productivos y Servicios a las Empresas.
4.1. Traslado e Implantación de Empresas en Suelo Industrial.
Ayudas destinadas a facilitar la implantación y el traslado de empresas provenientes principalmente de los núcleos urbanos de los municipios andaluces a zonas o espacios industriales, mediante el apoyo a la realización de inversiones necesarias para dicha finalidad.
Se encuadrarán en esta línea preferentemente las ayudas dirigidas a actuaciones de carácter conjunto para un espacio determinado o colectivo de empresas.
4.2. Creación y Consolidación de Servicios Comunes a las Empresas (Infraestructura y Equipamiento Empresarial).
Ayudas destinadas a potenciar el desarrollo de infraestructuras y equipamiento empresarial en Andalucía mediante el apoyo e impulso de las iniciativas destinadas a la construcción de infraestructuras y equipamientos de servicios empresariales.
4.3. Servicios Complementarios de Apoyo de Interés Empresarial (Servicios a las Empresas).
Las ayudas, de naturaleza excepcional, estarán destinadas a facilitar la contratación de los servicios externos necesarios para la promoción y fomento del tejido empresarial a través de acciones orientadas fundamentalmente a incidir en amplios colectivos de la economía andaluza.
MEDIDA 1.5. Mejora de las Condiciones de Financiación de las Empresas.
- Línea 5. Mejora del Acceso de las Empresas a las Garantías y al Capital Riesgo y a Nuevos Instrumentos de Financiación (Sistema Financiero Empresarial).
La mejora del acceso a las garantías se realizará, preferentemente, por medio de la reducción del coste de los avales que garanticen operaciones de financiación de inversiones de pequeñas y medianas empresas.
La mejora del acceso al capital se apoyará principalmente mediante las aportaciones del Instituto de Fomento de Andalucía a sociedades y fondos de capital riesgo en la medida que estén destinados a financiar inversiones.
También se contemplan en esta línea actuaciones del Instituto de Fomento de Andalucía dirigidas a la creación, diseño, desarrollo, difusión y puesta en marcha de nuevos instrumentos financieros.
- Línea 6. Ayudas destinadas a la creación y consolidación de tejido empresarial en Andalucía.
Se incluye en esta línea ayudas dirigidas a proyectos de naturaleza singular que pueden contribuir a la creación y consolidación de tejido empresarial en Andalucía.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Calidad
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Subvenciones directas a la inversión: Para los proyectos dirigidos a la realización de una inversión la cuantía máxima de subvención quedará limitada al 50% bruto de los costes subvencionables, excepto en los proyectos en favor del medio ambiente y la energía (línea 2.3), realizados por empresas que no sean Pymes, en los que aquélla será del 40% bruto.b) Subvenciones directas a proyectos no relacionados con la realización de una inversión: Para los proyectos que no estén relacionados directamente con la realización de una inversión, la cuantía máxima de subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 65% bruto de los costes subvencionables.
En los proyectos en favor del medio ambiente y la energía (línea 2.3), el porcentaje podrá alcanzar hasta el 50% bruto del coste subvencionable.
c) Bonificación de intereses: Las bonificaciones de intereses podrán alcanzar hasta un máximo de 8 puntos del tipo de interés inicial, no pudiendo dar como resultado un préstamo de tipo de interés inferior al 0%.
El importe del préstamo tomado como base para calcular la bonificación no podrá exceder del 75% de los conceptos subvencionables.
La duración máxima del préstamo será de 15 años y el período de franquicia de amortización de un máximo de 2 años.
d) Préstamos-ayudas reembolsables: Para la realización de inversiones en activos fijos los préstamos se concederán a un tipo de interés bonificado hasta de 12 puntos respecto al de mercado, no pudiendo dar como resultado un préstamo de tipo de interés inferior a 0%.
La duración máxima del préstamo será de 15 años y el período máximo de carencia de 2 años.
Esta clase de ayuda será de aplicación prioritaria a los Emprendedores andaluces, especialmente jóvenes y mujeres.
El nominal de la ayuda reembolsable, así como el del préstamo, no excederán del 60% de los conceptos subvencionables, de estar cofinanciadas con Fondos Feder.
e) Subvenciones a Sociedades de Garantía Recíproca: Destinadas a reducir el coste de los avales que garanticen operaciones de financiación de inversiones de pequeñas y medianas empresas.
El límite máximo de ayuda vendrá determinado por el coste del aval con un límite máximo del 2% del riesgo vivo del aval concedido por la Sociedad y las aportaciones al Fondo Social de la SGR con un límite máximo del 5%.
f) Préstamos participativos: La duración máxima es de 15 años y el nominal del préstamo no excederá del 60% de los costes subvencionables, de estar cofinanciadas con Fondos Feder.
g) Aportaciones a fondos y sociedades de capital riesgo: En la medida que sean destinados a financiar inversiones.
Las condiciones se detallarán en cada supuesto específico.
h) Otros instrumentos financieros que estime oportuno el Instituto de Fomento de Andalucía en el marco en el que se inscriben sus ayudas.
Los topes máximos de los valores absolutos de las distintas clase de ayudas se establecerán en función de las diferentes líneas de ayudas y la tipología del proyecto.
Las ayudas de I+D sólo podrán ser de minimis (el importe máximo total de ayudas a percibir por una empresa se fija en 100.000
euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis), hasta su regulación definitiva por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Serán preferentemente las Pymes.Excepcionalmente podrán ser beneficiarias las empresas que no reúnan los requisitos y los organismos intermedios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Para los proyectos dirigidos a la realización de una inversión, serán subvencionables los conceptos siguientes:a) Terrenos: La adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
b) Traídas y Acometidas de Servicios: Las traídas y acometidas de servicios de agua, electricidad, gas, saneamientos, etc.
c) Urbanización: Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
d) Naves y construcciones: La edificación de obra civil en oficinas, laboratorios, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, almacenamiento de productos terminados, edificios de servicios industriales, servicios sociales y sanitarios del personal, y otras no productivas vinculadas al proyecto.
e) Bienes de equipo de procesos: Bienes de equipo consistentes en maquinaria de procesos, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior (en el sector de transportes se exceptúaN los medios de transportes móviles), equipos de medida y control, y equipos de prevención de riesgos laborales.
f) Bienes de equipo auxiliares: Bienes de equipo necesarios para servicios de generación térmica, de electricidad y suministro de agua potable, así como otros necesarios para el proyecto.
g) Instalaciones auxiliares: Instalaciones eléctricas, de gas, de agua, de seguridad, de depuración de aguas residuales y otras ligadas al proyecto.
h) Equipos informáticos (hardware): Los sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de servicios avanzados, de sistemas de calidad y de diseño asociados necesariamente a un proceso de desarrollo del producto.
i) Adquisición y tratamiento de software: Inversiones en software informático.
j) Planificación, ingeniería y dirección: Trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos relacionados con el proyecto y que puedan considerarse mayor valor de los activos.
k) Otras inversiones en activos fijos materiales: Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.
l) Auditoría de justificación de proyectos: Los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de condiciones.
m) Gastos de Constitución y primer establecimiento: Gastos de constitución y gastos de primer establecimiento, específicamente, los honorarios de letrado, notario y registrador, así como los honorarios de estudios previos de naturaleza técnica y económica necesarios para el establecimiento de la entidad.
n) Patentes, Licencias y Conocimientos Técnicos: Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y no patentados.
2. Para los proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Estudios y diagnósticos: La realización externa de diagnósticos empresariales, estudios de viabilidad, estudios de mercado, de comercialización, de estudios de viabilidad de proyectos de mejora medioambiental, de ahorro y diversificación energética y cualquier otro estudio y diagnóstico realizados para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa, así como la adecuación e incorporación de tecnologías a la empresa.
b) Implantación de sistemas de gestión: Servicios externos para la elaboración del manual de calidad, de documentación de sistemas de gestión de la calidad y de medio ambiente, para la implantación de dichos procedimientos.
c) Certificación de sistemas de gestión y productos: Servicios externos de certificación de sistemas de la calidad y del medio ambiente ante terceros, mediante normas internacionales y por instituciones acreditadas para ello, servicios externos para la certificación de los productos según las normas de calidad.
d) Diseño de imagen corporativa y comercial: Asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y diseño de la empresa.
e) Gastos de difusión, promoción y edición: Contratación de servicios externos para la realización del material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, displays, y demás material informativo y de publicidad exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados.
f) Gastos de promoción: Los gastos derivados de los derechos de inscripción, contratación del espacio, decoración, suministros y publicidad, intérpretes, gastos de desplazamiento y alojamiento y gastos de transporte del material, limitados al lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado.
g) Registros de Patentes y marcas comerciales: Gastos de registro de patentes y marcas comerciales.
h) Diseño de producto (no I+D): Gastos de contratación de servicios externos para el diseño de productos, envases, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D.
i) Gastos de difusión del conocimiento: Gastos de servicios externos necesarios para la realización de jornadas, seminarios, congresos, encuentros y exposiciones; la realización de campañas de comunicación; asesoramiento, difusión y sensibilización sobre aspectos de interés para los empresarios; la adquisición, elaboración, edición y difusión de conocimientos de carácter empresarial.
j) Gastos de dinamización: Gastos externos de comunicación y documentación en los casos de proyectos de difusión, sensibilización y dinamización de proyectos de cooperación.
k) Gastos de cooperación: Gastos de desplazamiento y estancia para los proyectos de cooperación internacional e internacionalización.
3. Para los proyectos destinados a la implantación del I+D en las empresas andaluzas, serán subvencionables los siguientes conceptos:
Gastos de personal de investigación, técnicos, y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación; instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación; servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación -incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.- adquiridos en fuentes externas; gastos generales suplementarios
directamente derivados de la actividad de investigación; activos fijos vinculados a la creación de unidades de I+D, construcción de plantas pilotos, obra civil y equipos, prototipos y definición de nuevos procesos de producción; los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de condiciones del proyecto de I+D.
4. También serán subvencionables las comisiones de aval o estudio para las operaciones de aval financiero; las aportaciones financieras a sistemas de capital riesgo y garantía recíproca, en la medida que estén destinadas a financiar inversiones; así como las participaciones en fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que actúen en pro del fomento económico.
5. Para los proyectos incluidos en la Línea 6, serán conceptos subvencionables la totalidad de los reflejados en la normativa de referencia, Decretos 23/2001 y 24/2001 de la Junta de Andalucía.
Requisitos:
Se entenderá por Pyme:Las empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
Para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien las ayudas.
No podrán ser beneficiarias de estas líneas de ayudas las empresas que desarrollen su actividad en los sectores de la pesca, la industria del carbón o los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de la CE.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2001
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
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