Programas de Fomento de la Contratación y del Autoempleo para 2005.
Código de ayuda:
S13273/05Norma:
Orden de 18 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación (en adelante SEF), durante el año 2.005, con la finalidad de fomentar la creación de empleo estable y de calidad mediante:a) La formulación de incentivos económicos, tanto para la contratación laboral de personas desempleadas por pequeñas y medianas empresas, como para la transformación de contratos temporales en indefinidos.
b) La subvención al establecimiento de trabajadores desempleados como autónomos, en las condiciones que se establecen.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Inversiones Materiales y Equipos
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según cada Programa. Consultar Bases.A las ayudas recogidas en la presente Orden les será de aplicación la «Norma de Mínimis» de la Unión Europea en los supuestos establecidos en el Reglamento CE 69/ 2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CEE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Programa de fomento del empleo.Tanto las pequeñas y medianas empresas, inscritas en el Registro Mercantil de Murcia, en el de Sociedades Cooperativas o de cualquier otro registro legalmente establecido a tal efecto, como los trabajadores autónomos.
En todo caso, el domicilio fiscal y el centro de trabajo se deben encontrar en la Región de Murcia.
Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas las definidas como tales en el Reglamento (CE) 70/ 2001, de 12 de enero, tal y como se recoge
en el punto 1 del Anexo I.
2. Programa de fomento del establecimiento de trabajadores autónomos.
Las personas físicas, con domicilio fiscal en la Región de Murcia, que se encuentren desempleadas e inscritas en la correspondiente Oficina de Colocación, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos.
A efectos de computar, tanto la fecha de inicio de la actividad, como la edad del solicitante, se referirá a la del día en que conste como «fecha de alta» en el documento que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran del siguiente modo:1. Programa de fomento del empleo.
1.1.Subprograma de contratación indefinida de trabajadores desempleados.
1.1.1. Contratación inicial indefinida de trabajadores desempleados.
1.1.2. Contratación a domicilio indefinida de mujeres desempleadas.
1.2 Subprograma de transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
1.2.1 Conversión de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
1.2.2 Conversión de contratos de duración determinada a domicilio en indefinidos.
1.3 Subprograma de Contratación temporal a domicilio de mujeres desempleadas.
2. Programa de fomento del establecimiento de trabajadores autónomos.
El alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o de trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social, efectuada a partir del 1 de enero de 2005, de personas desempleadas, inscritas en la correspondiente oficina de Colocación, que ejerzan su actividad en la Región de Murcia y cumplan los requisitos expresados en las Bases.
Las actuaciones que contemplen trabajadores de 65 o más años, no serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden.
Para ampliar información con detalle consultar Bases adjuntas.
Requisitos:
Que el solicitante:a) Se halle al corriente de sus obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.
b) Esté al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estos tres requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento de la concesión.
Los requisitos señalados en los apartados b) y c) serán, además, exigibles en el momento de pago de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Programa para 2005 y Solicitudes Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Programa para 2005 y Solicitudes Descargar Documento