Programas de Fomento de las relaciones laborales para el año 2005.

Código de ayuda:

S13255/05

Norma:

Orden de 15 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de abril, excepto para un tipo de las Ayudas Previas a la Jubilación, que será hasta el 31 de octubre de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Trabajo y Política Social durante el año 2005, destinadas a fomentar la creación de empleo y promover y afianzar la economía regional.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa 1.º: Fomento y Difusión del Trabajo.
La cuantía máxima a subvencionar será de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros), por actividad y solicitud.

Programa 2.º: Funcionamiento de Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Programa 3.º: Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales.
La cuantía máxima a subvencionar será de veintiocho mil euros (28.000,00 euros), por solicitante.

Programa 4.º: Ayudas Previas a la Jubilación.
La Comunidad Autónoma subvencionará las cotizaciones abonadas por los miembros de la Entidad beneficiaria a la Seguridad Social dentro del marco del Convenio Especial que tengan suscrito con la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Del Programa Fomento y Difusión del Trabajo:
Las Organizaciones Empresariales, Centrales Sindicales y, las Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social esté relacionado con la actividad a desarrollar.

b) Del Programa Funcionamiento de Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales:
Las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

c) Del Programa Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales:
Las Organizaciones Empresariales y Centrales Sindicales que en el ejercicio 2004 hayan desarrollado actividades de igual carácter promovidas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

d) Del programa Ayudas Previas a la Jubilación:
Las Asociaciones Privadas que integren a colectivos de trabajadores afectados por extinción de relaciones de trabajo y las Empresas en procesos de reestructuración para los trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la economía regional mediante la creación de empleo, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

Programa 1.º: Fomento y Difusión del Trabajo.
1.- Actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades empresariales, mediante:
a) Campañas de difusión en los medios de comunicación.
b) Edición de publicaciones.
c) Cualquier otra actividad dirigida al estudio, divulgación y desarrollo del empleo.
2.- Actividades de fomento que contribuyan a promocionar la economía regional, el empleo y la negociación colectiva, mediante:
a) Jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y visitas de carácter técnico, o de seguridad en el trabajo.
b) Edición, bajo cualquier fórmula audiovisual, de programas especializados en fomento del empleo.
c) Presencia y participación en muestras y certámenes.
d) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la economía regional.

Programa 2.º: Funcionamiento de Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas las Centrales Sindicales y de las Organizaciones Empresariales, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados.

Programa 3.º: Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales.
1. Se entienden como acciones subvencionables las siguientes:
a) Acciones de información: Aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: Aquellas que están dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: Serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Las retribuciones del personal propio de la entidad solicitante que realicen las actividades de prevención de riesgos laborales.
b) Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo directamente relacionados con la ejecución de la acción.
c) Los gastos de alquiler, o amortización de locales en donde se realice la acción en función de la dedicación de los mismos al proyecto.
d) Los gastos corrientes directamente atribuibles a la acción, especificando la imputación correspondiente, en su caso.

Programa 4.º: Ayudas Previas a la Jubilación.
Se podrán conceder ayudas para facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta tanto se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.
Estas ayudas podrán ser solicitadas por las empresas en procesos de reestructuración para los trabajadores que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Programa para 2005 Descargar Documento
Boletín: 30/03/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Solicitudes Descargar Documento