Programas de fomento del empleo en empresas de economia social y de promocion del cooperativismo, cofinanciada parcialmente por el FSE.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S08273/14

Norma:

ORDEN de 21 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, con la finalidad de promover la incorporación de personas desempleadas a las entidades de economía social y apoyar el desarrollo de proyectos de creación de este tipo de empresas.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por la incorporación de socias y socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas o sociedades laborales, la cuantía de la ayuda será de 5.500 € por cada persona desempleada que se incorpore a jornada completa como persona socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, así como en el supuesto de la incorporación como socia o socio trabajador o de trabajo de las personas vinculadas a la empresa por un contrato temporal. Estas cuantías se verán incrementadas de la siguiente forma:

– Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada, la cuantía de la subvención se incrementará en 1.500 € hasta 7.000 €.

– En el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio, la cuantía de la subvención se incrementará en 2.500 € hasta 8.000 €.

– En el caso de personas desempleadas y con discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía de la ayuda se incrementará en 4.500 € hasta 10.000 €.

En el supuesto de que la jornada de trabajo de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada.

En el caso de cooperativas juveniles dichas cuantías se incrementarán en un 25 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

b) Las personas desempleadas, las demandantes de mejora de empleo, así como las personas asalariadas de las cooperativas y sociedades laborales, en los términos y para las ayudas previstas en el programa II de fomento del acceso a la condición de persona socia trabajadora.

c) Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación o que acometan nuevos proyectos en los términos y para las actuaciones previstas en el programa III de impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica, así como las personas y empresas privadas que presten los servicios de asesoramiento y acompañamiento en los términos previstos en el punto 3.2.1 de la base tercera.

d) Las cooperativas juveniles para las actuaciones y en los términos previstos en el programa
IV de promoción de este tipo de entidades.

e) Las cooperativas y sociedades laborales que participen conjuntamente en proyectos de integración o colaboración empresarial, en los términos y para las actuaciones previstas en el programa V de intercooperación e integración cooperativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I-Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Programa II-Fomento del acceso a la condición de persona socia trabajadora.

Programa III-Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica.

Programa IV-Promoción de las cooperativas juveniles.

Programa V-Intercooperación e integración cooperativa.

Requisitos:

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de
Cooperativas de Galicia o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, ambos
dependientes de la Xunta de Galicia, y/o en el Registro Mercantil, en su caso.

b) Estar al día de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento