Programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre las personas físicas, con sujeción a las bases reguladores de subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de la ciudad autónoma de Melilla.

Código de ayuda:

S32464/21

Norma:

DECRETO Nº 265 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2019. ORDEN Nº 3937 DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones en los términos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y aquellos que iniciados con anterioridad vengan a continuar aquellos y no hayan concluido a la fecha de la presente convocatoria para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía y Políticas Sociales (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable, para cada entidad no podrá superar el 20% de la cuantía máxima de la
presente Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades del tercer sector.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que se efectúen con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, en los términos y límites previstos en el artículo 17 de las bases reguladoras.

Se podrán justificar con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2021, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 7 apartado 2.1. de las bases reguladoras, las retribuciones del personal laboral imputable a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social. Las cuantías determinadas en la anterior convocatoria de 2020 se detallan en la siguiente tabla, si bien las que rijan para la presente convocatoria de 2021 se verán incrementadas o minoradas en igual cuantía que las que se publiquen en 2021 en la correspondiente convocatoria estatal de subvenciones con cargo al 0,7% del IRPF.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro
administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Tener fines institucionales adecuados, recogidos así en sus propios estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a fecha del plazo de finalización de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo al que se dirigen los programas.

g) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, contando con una sede social en la ciudad, con una antigüedad de tres años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

h) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que los sea de aplicación, de personal que no haya sido condenando por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2019
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5669
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/06/2021
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5869
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/06/2021
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 5869
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento