Promocion Economica que establece un programa de prestamos para financiar proyectos de inversion en la Comunidad Autonoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Código de ayuda:

S22764/09

Norma:

Resolucion de 16 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Plazo: hasta 31/12/10. En caso de agotarse el crédito antes de dicha fecha, se publicará en el DOG la finalización anticipada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar el programa de préstamos para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia, el cual se anexa a esta resolución.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una línea de préstamos directos del Igape por importe máximo de 200.000.000 €, a formalizar durante los años 2009, 2010 y 2011, mediante la afectación de partes del préstamo global firmado entre el Igape y el BEI el día 30 de enero de 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Prestatarios: los prestatarios serán las empresas promotoras de inversiones elegibles que tengan la consideración de PYME independiente según se define en este apartado. Podrán concederse préstamos a Pymes que no cumplan el criterio de independencia según se define en este apartado hasta un importe máximo conjunto de 66.666.666 € (1/3 del préstamo global concedido al Igape).

A los exclusivos efectos de este programa recibirán la consideración de PYME aquellas empresas en las que su número de empleados en nómina a tiempo completo no sea superior a 250.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones y gastos que pueden ser objeto de financiación son los siguientes:

a) La adquisición de activos materiales. La financiación de la compra de terrenos quedará excluida a no ser que por motivos técnicos resulte de todo punto indispensable para la inversión, en este caso el coste de la inversión, previa deducción de los costes de adquisición de terrenos y de otros costes no admisibles, siempre debe ser superior al importe de la financiación del BEI. La financiación de la compra de terrenos agrícolas está totalmente excluida.

b) Las inversiones relacionadas con activos inmateriales, entre ellos:

-Los costes de desarrollo, planificación y financiación durante la fase de construcción; los gastos de I+D (costes, gastos de desarrollo y salarios brutos directamente relacionados con los componentes de investigación, desarrollo e innovación de las empresas).

- La creación de redes de distribución en los mercados nacionales u otros dentro de la UE (adquisición de activos o marcas, costes de explotación y costes de personal).

-La sucesión intergeneracional o la transmisión de empresas a miembros del personal con el fin de garantizar la continuidad de las actividades económicas de la empresa en cuestión. El alcance de la financiación queda limitada a aquellos casos en que tanto el comprador como la empresa objeto de transmisión sean Pymes y la cuantía no exceda de 1 millón de euros. La adquisición de empresas por sí misma no es susceptible de financiación.

c) El aumento con carácter permanente del capital circulante necesario para el crecimiento del negocio.

Se entenderá como capital circulante el valor de las existencias (materias primas, producto en curso y producto terminado) más el saldo resultante de la diferencia entre las cuentas de clientes y proveedores.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/06/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 116
Documento: Modificación Descargar Documento