Promocion del empleo autonomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.
Código de ayuda:
S03228/09Norma:
Orden de 30 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo, con la finalidad de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y se procede a su convocatoria para el año 2009.Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en el régimen especial de trabajadores por cuenta
propia o autónomos o en mutualidad de colegio profesional que cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidas en la misma, se formalicen desde el 16 de septiembre de 2008 hasta el 15 de septiembre de
2009, ambos inclusive.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Financiación Preferente / Préstamos
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según tipo de ayuda, consultar artículos 4º-8º.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público deEmpleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, siempre que:
-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los
cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
-No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en
la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad,
ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Los trabajadores y trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas
de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles siempre que soliciten a título personal. Quedan excluidos del mismo, los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia (consultar Artículo 4º).- Subvención financiera (consultar Artículo 5º).
- Subvención para asistencia técnica (consultar Artículo 6º).
- Subvención para formación (consultar Artículo 7º).
- Ayuda excepcional (consultar Artículo 8º).
Documentos asociados
Boletín:
15/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases Convocatoria y anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases Convocatoria y anexos Descargar Documento