Proyecto de activación de ideas para el 2005.
Código de ayuda:
S15028/05Norma:
Bases del 8 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Generar proyectos empresariales con centro de trabajo en el municipio de Gijón a través del propio personal, clientes o proveedores de la empresa promotora, que son quienes tienen la información para poder proponer otras ideas de negocio complementarias a la actividad principal de la empresa.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Empleo
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas y/o entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica que pretendan desarrollar su actividad en el municipio de Gijón, cuya idea de negocio sea las segundas ideas latentes en las empresas que, por falta de tiempo, de personal para su desarrollo o incluso de formación o financiación, no salen adelante y que puedan repercutir en su desarrollo y mejora de su competitividad. En este sentido, serán estimadas prioritarias las empresas subvencionadas por el Centro Municipal de Empresas en el ámbito del Programa de Activación de Ideas, denominado “ACTIVA”.No podrán ser beneficiarios:
a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado, excepto en los casos que la Comisión de Gobierno municipal estime pertinente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvenciona la contratación efectuada entre el 1 de octubre de 2004 al 30 de junio de 2005 del primer empleado de la empresa, teniendo en cuenta que el lugar fundamental para buscar ideas de negocio son las propias empresas y siendo condición imprescindible para su óptima puesta en marcha, que ésta esté promovida por alguien que cuente con el apoyo del equipo gerencial de la empresa matriz, identificado mediante la colaboración y participación en la puesta en marcha de la iniciativa.Requisitos:
1. No haber sido excluidos/as del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden social.2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social así como no tener deudas de derecho público con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, providenciadas de apremio, que no se encuentren aplazadas, fraccionadas o acordada la suspensión, y que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente en materia recaudatoria.
Los certificados emitidos tendrán una validez, a efectos de participar en las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de esta Administración Local, de 6 meses, contados a partir de la fecha de la expedición. Los certificados acreditativos de no tener deudas con la Administración del Principado de Asturias y este Ayuntamiento, según los requisitos establecidos en las presentes bases, serán solicitados directamente por los/as interesados/as en el Servicio de Recaudación de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias (Munuza, 2, 33201-Gijón).
Los certificados deberán ser aportados por los/las solicitantes a la tramitación del expediente.
3. No haber amortizado puestos de trabajo en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversión de contratos temporales en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo, o despidos objetivos.
No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 80
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 80
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento