Proyecto de movilidad denominado «Hércules».
Código de ayuda:
S38337/05Norma:
Orden de 20 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la selección de 100 jóvenes trabajadores andaluces que se encuentren en situación de desempleo, para participar en el proyecto de estancias denominado «Hércules», aprobado en el marco del Programa Leonardo Da Vinci, en el año 2004.Categorías Subvención
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas relacionadas con el objeto de la subvención.Para solicitar una plaza en dicho proyecto, deberán reunirse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1. Ser español.
2. Tener cumplidos 18 años de edad y no superar los 30 años.
3. Estar en situación legal de desempleo, a la fecha de la solicitud.
4. Haber realizado curso/s de Formación Profesional Ocupacional subvencionados por la Junta de Andalucía.
5. Tener conocimientos básicos del idioma del país en el que se solicite la movilidad, o en su defecto de inglés.
No podrán ser beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Concretamente, son las siguientes:
1. Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.
Documentos asociados
Boletín:
01/07/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento