RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca deDesarrollo Empresarial, por la que se procede a la modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Ekintzaile» 2024.
Código de ayuda:
S26382/24Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024. RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.Dicho apoyo se materializará a través de los siguientes tipos de ayuda:
– Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha.
Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
– Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Creación nuevas empresas
- Educación y Ciencia
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.– Ayuda de Acompañamiento (Línea 1).Podrán ser beneficiarias de la ayuda de acompañamiento: (i) las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y (ii) las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2022, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi; debiendo en ambos casos ser portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2).
Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Línea 1: el acompañamiento a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.– Línea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.
– Gastos subvencionables en el acompañamiento (Línea 1).
1.– Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:
– Formación empresarial y específica.
– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
– Estudios de prospección y documentación.
– Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
– Realización de maquetas y prototipos.
– Otros complementarios o accesorios a los anteriores.
2.– Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado.
b) Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá en su resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2024, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.
c) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura, salvo que sea persona física y no autónomo.
d) Las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:
i.– No tener la consideración de entidad perteneciente a alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
ii.– No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como ser administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.
3.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.
d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.
Requisitos:
a) Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive.b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
c) Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 – Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.
d) Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
e) Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias.
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Descargar Documento
Boletín:
02/12/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 234
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 234
Documento: Modificación Descargar Documento