Reglamento de Prestaciones Sociales de Caracter Economico.
Código de ayuda:
S31246/13Norma:
La Pola siero, a 25 de julio de 2013.Plazo de Solicitud:
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier tiempo, no estando sujetas a convocatorias específicas.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Definir y regular las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales básicas.Categorías Subvención
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Cuantía máxima mensual de ayudas para alimentación básica:1 persona 75 euros
2 persona 90 euros
3 persona 105 euros
4 persona 120 euros
5 persona 135 euros
6 persona 150 euros
7 persona 165 euros
más de 7 180 euros
b) Cuantía máxima anual de ayudas para alquiler de vivienda habitual:
Por persona o unidad de convivencia, no excederá de 3 meses del alquiler, ni de la cuantía fijada en el apartado 4.2.
c) Cuantía máxima anual de ayudas para equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual.
Por persona o unidad de convivencia, no excederá de 600 euros, ni de la cuantía fijada en el apartado 4.2.
d) Cuantía máxima anual de ayudas para pago de suministro de gas y electricidad de la vivienda habitual.
Por persona o unidad de convivencia, no excederá de 400 euros, ni de la cuantía fijada en el apartado 4.2.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas o familias empadronadas y residentes en el Concejo de Siero, que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas para alimentación básica de la unidad familiar.2. Ayudas de leche maternizada, por prescripción facultativa hasta los 4 meses de edad, y como máximo hasta 1 año de edad.
3. Ayudas para alimentación y aseo infantil.
4. Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma.
5. Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual.
6. Ayudas para pago de suministros de gas y electricidad en la vivienda habitual. Quedan exceptuadas de la ayuda aquellas deudas contraídas con el Ayuntamiento, o con cualquier otra administración pública por servicios prestados por las mismas.
7. Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los apartados anteriores, o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda.
Requisitos:
1. Acreditar la situación de necesidad.2. Aportar la documentación exigida en cada caso.
3. Aceptar de manera expresa, en su caso, el plan de intervención individual o familiar.
4. ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
5. estar empadronado y residiendo en el Concejo de siero con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud, excepto en los casos de violencia de género, cuando dicha circunstancia se justifique mediante resolución judicial.
6. Acreditar que los ingresos de la persona solicitante o unidad de convivencia, con independencia de que exista o no relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, no superen los límites de ingresos establecidos en el anexo 2, una vez descontados los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, con el límite máximo de la cuantía
mensual del iPrem en vigor, no pudiendo computarse lo que exceda de dicha cantidad.
A los efectos previstos en el presente reglamento, para el cómputo de rentas e ingresos, deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad de convivencia, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros.
7. No disponer de bienes muebles o inmuebles (excepto la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
8. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento