Renta basica de emancipacion de los jovenes, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Código de ayuda:
S00146/08Norma:
ORDEN de 26 de diciembre de 2007. Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Presentación electrónica todos los días del año durante las veinticuatro horas.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente Orden se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.Categorías Subvención
- Juventud
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Obras Públicas y Transporte (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, y sean o vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan o vayan a residir con carácterhabitual y permanente.
a) Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
b) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
c) Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
d) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los tipos de ayudas, cuantía, condiciones, acreditación de requisitos que deben conformar el expediente, compatibilidades y demás determinaciones, son las establecidas en el mencionado Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.Documentos asociados
Boletín:
07/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 267
Documento: Real Decreto 1472/2007 - Bases Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 267
Documento: Real Decreto 1472/2007 - Bases Descargar Documento
Boletín:
31/12/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 255
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 255
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/01/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 10
Documento: Nuevo Modelo de Solicitud Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 10
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