Renta valenciana de inclusión.

Código de ayuda:

S28446/18

Norma:

DECRETO 60/2018, de 11 de mayo. Ley 19/2017, de 20 de diciembre. RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Indefinido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) El desarrollo y ejecución de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

b) La determinación de las condiciones, requisitos y alcance para el reconocimiento del derecho previsto en la ley, en los supuestos habilitados por la norma.

c) La regulación de aquellos instrumentos y actuaciones pertinentes orientadas hacia la autonomía y la inclusión social, considerados como derecho subjetivo de las personas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán titulares de este derecho todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Renta de Garantía. Comprende las modalidades de renta de garantía de ingresos mínimos y la de renta de garantía de inclusión social.

1.º. La Renta de Garantía de Ingresos Mínimos de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 19/2017 es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.

En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia y se garantizará el acceso a programas personalizados de inclusión en caso de que las personas beneficiarias tengan niños o niñas a cargo teniendo en cuenta el interés superior del menor y adaptándose a las necesidades de los colectivos más vulnerables.

2.º. La Renta de Garantía de Inclusión Social es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe la renta
de garantía de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria, y en la que la persona titular o beneficiarias suscriba voluntariamente el acuerdo de inclusión social regulado en el artículo 18 de la Ley 19/2017 y en el artículo 72 de este decreto, complementando aquellas prestaciones no incompatibles que reuniendo los requisitos establecidos en este decreto no hayan sido relacionadas en el apartado b 2.º de este artículo.

b) Renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y la de renta complementaria de ingresos procedentes de prestaciones.

1.º La Renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos
procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas y que no alcanzan el importe que se determina para esta modalidad de renta.

2.º La Renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.

Las siguientes prestaciones podrán ser complementadas por esta modalidad de prestación:

Pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado.

Prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensión no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 apartado 8 de este decreto.

Los requisitos para la concesión de estos complementos de prestación serán los comunes de la renta valenciana de inclusión. Se tendrán en cuenta los límites previstos en el artículo 42.4 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

2. Entre las distintas modalidades de renta valenciana de inclusión previstas en el apartado anterior y cuando en una misma unidad de convivencia haya más de una persona con derecho a ser titular de una prestación, tendrá preferencia para acceder a la misma quién tenga la patria potestad de personas menores de edad y, si hay más de una en esta situación, la que no cuente con ningún tipo de ingreso económico o lo tenga más bajo.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8310
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 18/07/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8594
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento