Resolucion de la consejera de Trabajo y Formacion de 10 de julio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para la concesion de ayudas públicas al objeto de apoyar a las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009.
Código de ayuda:
S54182/09Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas para dar apoyo a las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales mediante la financiación de los gastos de mantenimiento de su estructura organizativa con la finalidad de desarrollar sus actividades de promoción, difusión y fomento de la economía social por medio de una organización estable y consolidada.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán del 100 % de los gastos subvencionables con un límite de 42.000 euros por entidad solicitante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales que estén constituidas y tengan su centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, debiendo cumplir, además, los siguientes requisitos:a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) Acreditar que han llevado a cabo la organización preventiva a través de
alguna de las modalidades prevista en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que han efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del mismo Real Decreto, así como que han realizado y revisado el plan de prevención de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 39/1997 citado y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.b) Gastos de viaje.
c) Alquileres y gastos generales del inmueble.
d) Gastos de reparación y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
i) Comunicaciones.
j) Suministros de electricidad, agua, teléfono y similares.
k) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción en actividades
relacionadas con las finalidades propias de las entidades asociativas, así como las abonadas por afiliación a otras asociaciones nacionales o internacionales.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 0
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento