Sbvenciones a empresas para la renovación de equipos de trabajo para la prevención de riesgos laborales, “Plan Renove”.
Código de ayuda:
S23091/04Norma:
Resolución agosto de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Pomover la adquisición, sustitución y adaptación necesaria de equipos de trabajo (maquinaria y medios auxiliares) con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores del sector de la construcción y metal.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda, a fondo perdido, será de hasta 30.000 euros por empresa solicitante, sin que la misma pueda superar el 25% de la inversión.No integran el concepto de inversión la cuota por IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención, ni los gastos necesarios pero no integrantes del equipo adquirido, tales como transporte y seguros o cualesquiera otros que se puedan generar.
El régimen de ayudas previsto en esta convocatoria es un régimen de mínimis, conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas con trabajadores por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en el territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias y que pertenezcan a los sectores de actividad de la construcción y metal.Quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo que tengan como fin mejorar, desde el punto de vista preventivo, las condiciones de los equipos de trabajo existentes en las empresas mediante alguna de las actuaciones que figuran relacionadas en los anexos adjuntos a las presentes bases.En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención.
- Sector Construcción.
Se entenderán como empresas del sector, a efectos de la presente convocatoria, aquellas que se encuentren clasificadas en el CNAE 45.
Serán equipos financiables según las bases de la presente convocatoria:
1.º Adquisición de equipos en las siguientes condiciones:
a) Medios de protección colectiva para trabajos en altura.
b) Medios de protección colectiva para entibación y apuntalamiento en trabajos en zanjas, vaciados, desmontes, etcétera.
c) Medios de protección colectiva de riesgos higiénicos tales como filtros, apantallamientos, y cabinas.
d) Equipos mecánicos de elevación y transporte de materiales tales como traspaleos, bandejas de descarga, jaulas y montacargas.
e) Casetas de obra destinadas a vestuarios, servicios, comedores u oficinas.
2.º Sustitución de equipos en las siguientes condiciones:
a) Sustitución de andamios tradicionales por andamios modulares o multitubulares que cumplan el Documento de Armonización HD1000, adoptado por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y trasladado a la norma UNE 76-502-90, potenciando además el uso de estos andamios como sistema de protección perimetral en todas las fases de la obra, a la vez que sirve como medio auxiliar en el proceso constructivo.
b) Sustitución de andamios colgados tradicionales por otros que dispongan de marcado CE en todos sus elementos y que cumplan la norma UNE EN 1808.
c) Sustitución de maquinaria comercializada antes del 1 de enero de 1995 y que no esté conforme con el Real Decreto 1435/1992, no disponiendo por tanto de marcado CE, por otra maquinaria equivalente que sí esté conforme con dicho Real Decreto y que disponga de marcado CE.
d) Sustitución de cuadros eléctricos por otros que estén en conformidad con la norma UNE EN 60439-4.
3.º Adaptación de equipos de trabajo en general (máquinas y equipos auxiliares) a las exigencias del Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Sector Metal:
Se entenderán como empresas del sector, a efectos de la presente convocatoria, aquellas que se encuentren clasificadas en los CNAE 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.
Serán equipos financiables según las bases de la presente convocatoria:
a) Sustitución de maquinaria comercializada antes del 1 de enero de 1995 y que no esté conforme con el Real Decreto 1435/1992, no disponiendo por tanto de marcado CE, por otra maquinaria equivalente que sí esté conforme con dicho Real Decreto y que disponga de marcado CE.
b) Adaptación de equipos de trabajo en general (máquinas y equipos auxiliares) a las exigencias del Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
c) Adaptación o adquisición de protecciones colectivas que más incidencia pueden tener en este momento en la reducción de la siniestralidad del sector y que son las vinculadas a los riesgos eléctricos, trabajos en altura, contaminantes ambientales y ruido.
Requisitos:
1. Para poder optar a la ayuda, las empresas deberán acreditar la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la parte donde se propone la acción correctora objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.2. Igualmente, la empresa acreditará la formación al menos a nivel básico recibida en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de algún miembro con responsabilidad (empresario, directivo, jefe de obra, encargado), de acuerdo a los programas de formación referidos en los anexos del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3. La formación citada en el punto anterior podrá ser recibida a lo largo del año 2004, en cuyo caso la efectividad de la subvención quedará condicionada a la acreditación de esta formalidad antes de su abono.
Documentos asociados
Boletín:
23/08/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 196
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 196
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento