Se aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo a los autónomos de la Región de Murcia para facilitar el acceso a la financiación bancaria a través del sistema de garantías del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S25473/24

Norma:

Orden de 18 de noviembre de 2024. Resolución de 25 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 13.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a los autónomos de la Región para facilitar
el acceso a la financiación bancaria y cubrir sus necesidades financieras en el desarrollo de sus actividades profesionales o empresariales a través del Sistema de Garantías, mediante préstamos avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca, Entidad Financiera o Entidades aseguradoras autorizadas por la
Dirección General de Seguros.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 13.000 euros, con cargo a cada convocatoria, en concepto de subsidiación del 1,2% anual del coste del aval calculado sobre el saldo vivo anual durante toda la vigencia del préstamo avalado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases los autónomos/as de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas, que desarrollen las actividades subvencionadas en un centro de trabajo abierto dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados
de la actividad exportadora, así como a aquellas que condicionen la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

3. Si un autónomo opera en alguna actividad subvencionable de las previstas en los apartados 1, y también en otra de las excluidas o no subvencionables, el autónomo podrá recibir subvenciones al amparo de esta Orden exclusivamente para las actividades subvencionables, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades excluidas y no subvencionables no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades subvencionables.

4. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios, para el cálculo del límite previsto en el apartado 3 del artículo 6 se tendrá en cuenta la definición de “única empresa” establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 272
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Boletín: 26/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 275
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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