Se convoca y regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública para la elaboración de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones, igualmente determina el plazo y lugar de presentación de esta solicitud de subvenciones.
Código de ayuda:
S29673/06Norma:
ORDEN de 19 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2006 y la regulación del régimen de concesión de subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores y en el caso de Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en lasedificaciones que por cualquier título estén siendo utilizadas para llevar a cabo los fines de la Entidad, y el
entorno urbano de dichas edificaciones.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORESLas dotaciones unitarias podrán alcanzar hasta un 80% del presupuesto de contrata excluidas las tasas e
impuestos de los trabajos de redacción del plan y hasta un 50% del presupuesto de contrata excluidas las tasas e impuestos de las obras y/o de adquisición de los equipamientos.
AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE UTILIDAD PÚBLICA
Las dotaciones unitarias podrán alcanzar hasta un 50% del presupuesto de contrata, excluidas las tasas e
impuestos de las obras y/o de adquisición de los equipamientos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y entidades privadas sinánimo de lucro y de utilidad pública con clara finalidad social de la Comunidad Autónoma del País Vasco
que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior. Las ayudas destinadas a entidades locales se encuentran reguladas en el Capítulo II y las Ayudas destinadas a las entidades privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública con clara finalidad social en el Capítulo III, ambos de la presente Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORESSerán subvencionables al amparo de lo establecido en la presente norma la ejecución por las entidades
beneficiarias, mediante los oportunos contratos administrativos, de los trabajos de elaboración y redacción
de los planes de accesibilidad mencionados en el artículo primero así como las actuaciones relativas a la ejecución de obras que estuvieran contenidas en los planes de accesibilidad redactados, con la finalidad indicada en el artículo primero.
AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE UTILIDAD PÚBLICA
Serán subvencionables al amparo de lo establecido en la presente norma la ejecución por las entidades
beneficiarias, mediante los oportunos contratos administrativos, de las obras de accesibilidad mencionados
en el artículo 1 con la finalidad indicada en ese artículo.
Serán igualmente subvencionables la adquisición de bienes de equipamiento cuya relación se indica en
el anexo I, con la finalidad prevista en el artículo primero de la presente Orden.
Requisitos:
En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas con posterioridad al 1 de enero de2006, siendo el plazo máximo para la materialización de las inversiones el 30 de octubre de 2007.
Documentos asociados
Boletín:
21/08/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 158ZK
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 158ZK
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