Se convocan para el año 2006 subvenciones a los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos o Entidades adscritas o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en La Rioja para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Código de ayuda:

S02419/05

Norma:

Resolución de 23 de enero de 2006, Orden de 25 de enero de 2005, Resolución de 25 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar a las entidades previstas en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2005 (BOR núm. 16, de 29 de enero de la Consejería de Hacienda y Empleo, que pretendan
contratar a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios, según los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada Orden.

Establecer las subvenciones a los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos o Entidades adscritas o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en La Rioja que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado.
Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, los órganos de la Administración de la Comunidad de La Rioja y sus Organismos o Entidades adscritas o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja que reúnan los siguientes requisitos:
- Que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.
- Tener la capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Los perceptores de la subvención no podrán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja por deudas vencidas, liquidadas y exigibles ni tener pendiente de reintegrar fondos de otras subvenciones concedidas.

No podrán obtener la condición de beneficiarías aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, serán seleccionados por el Servicio Riojano de Empleo de entre los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja, y que estén disponibles para el empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos y criterios de selección que se establecen en los artículos siguientes, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
- Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
- Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al y 5, ambos inclusive.
- Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

La subvención otorgada será como máximo por seis meses.
Excepcionalmente, se podrá otorgar la subvención por un periodo máximo de nueve meses cuando la entidad se comprometa a contratar a mujeres con especiales dificultades de inserción.

Documentos asociados

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