Se establece el procedimiento de concesion y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S20682/09Norma:
ORDEN de 2 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establece una línea de ayudas destinadas al sector equino de la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo.En lo referente a definiciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas
al sector equino.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios de las líneas de ayuda y las condiciones a cumplir por los mismos, serán las establecidas en los diferentes artículos de cada una de las secciones del Capítulo II del Real Decreto 1643/2008.En caso de que los beneficiarios sean pequeñas y mediana empresas cumplirán lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008.
En el caso de que el solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas objeto de subvención contempladas en esta orden serán las relacionadas en las diferentes secciones del Capítulo II del Real Decreto 1643/2008, siendo éstas las siguientes ayudas:a) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos recogidas en la sección 1ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 5º.
b) a las asociaciones de productores recogidas en la sección 2ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 9º.
c) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo recogidas en la sección 3ª cuyas actividades subvencionables
se describen en el artículo 14º.
d) a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones recogidas en la sección 4ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 18º.
e) ayudas a la formación recogidas en la sección 5ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 22º.
Documentos asociados
Boletín:
11/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: REAL DECRETO 1643/2008, de 10 de octubre Descargar Documento
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Documento: REAL DECRETO 1643/2008, de 10 de octubre Descargar Documento
Boletín:
20/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Corrección Errores Real Decreto 1643/2008 Descargar Documento
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Documento: Corrección Errores Real Decreto 1643/2008 Descargar Documento
Boletín:
17/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5976
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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