Se fijan, para la campaña de comercialización 2006/07, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas.

Código de ayuda:

S28128/06

Norma:

REGLAMENTO (CE) No 1205/2006 DE LA COMISIÓN de 9 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

El presente Reglamento será directamente aplicable en cada Estado miembro.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. En el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, se fijan las fechas de las campañas de comercialización de las ciruelas pasas.

2. Los productos a los que se aplicarán el precio mínimo y la ayuda se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 464/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas, y las características que deben reunir dichos productos se especifican en el artículo 2 del mismo Reglamento.

3. Por consiguiente, procede fijar el precio mínimo para las ciruelas secas y la ayuda a la producción para las ciruelas pasas de la campaña de comercialización 2006/07 de conformidad con los criterios determinados, respectivamente, en los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) no 2201/96.

4. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En la campaña de comercialización 2006/07, el precio mínimo de las ciruelas de Ente secas, contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, será de 1 935,23 EUR por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor).

En la campaña de comercialización 2006/07, el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 652,66 EUR por tonelada de peso neto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 219/7 ES
Documento: Se fijan precios campaña 2006/07 Descargar Documento