Ssubvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) para la realizacion de planes o acciones a favor de la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral.
Código de ayuda:
S73564/08Norma:
Orden de 21 de noviembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/01/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las bases y el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) domiciliadas en Galicia o que acometan las acciones subvencionables en sus centros de trabajo establecidos en Galicia, para la realización de acciones destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en estas empresas de planes o acciones a favor de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que contribuyan, además, a superar los estereotipos que adscriben a hombres y mujeres a determinadas tareas y funciones tanto en el ámbito profesional como en el privado y familiar.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas domiciliadas en Galicia o que acometanproyectos subvencionables en sus centros de trabajo establecidos en Galicia, ya sean personas físicas o
jurídicas, que reúnan la condición de micro, pequeña o mediana empresa (Pymes).
A estos efectos se considerara PYME, la empresa que emplee menos de 250 personas, y cuyo volumen
de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumpla con el criterio de independencia según los criterios definidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Para su cómputo y límites señalados
en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen las líneas 2 y 3 del
artículo 6 del anexo de la antedicha recomendación.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria
las empresas públicas o participadas.
2. Los requisitos que deben reunir las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse
hasta tanto no se ejecute la acción subvencionada y se justifique de acuerdo con lo establecido en la
presente orden.
3. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de
beneficiarias exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación del desarrollo de planes o acciones a favor de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pudiéndose conceder para:a) Elaboración y/o desarrollo de planes de conciliación con perspectiva de género.
b) Cursos de formación para personal directivo, responsables de recursos humanos y miembros de los
comités de empresa o delegadas/os de personal, dirigidos a entender las claves de la conciliación y facilitar
su aplicación en la gestión empresarial.
c) Gastos derivados de servicios de atención a menores, de atención a personas mayores, a personas
enfermas y/o con diversidad funcional, siempre que los conceptos a subvencionar no estén financiados por
otros departamentos de la Administración autonómica.
d) Cualquier otro gasto en bienes corrientes y servicios que tengan como finalidad facilitar la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral como alquiler de instalaciones para la prestación de servicios
relacionados directamente con la conciliación, tickets restaurante, bonos de transporte o de aparcamiento,
gastos de asesoramiento técnico, etc.
2. Terán carácter prioritario las solicitudes de subvención para las actuaciones recogidas en el apartado a).
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 235
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 235
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento