Subvención “Bonos de internacionalización”.
Código de ayuda:
S03091/21Norma:
RESOLUCIÓN 17/2021, de 15 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 4.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de la subvención denominada “Bonos de internacionalización” es aumentar el número de empresas exportadoras regulares y de exportadoras consolidadas y, con ello, incrementar el volumen de las exportaciones navarras.A tal fin, se subvencionan a las pymes navarras la contratación de servicios de asesoramiento especializado en comercio exterior.
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas empresas que reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Bono Brexit, para ayudar a las empresas con intereses en Reino Unido a adaptar sus estrategias de negocio tras la salida del Reino Unido de la UE.2. Bono E-Commerce Internacional, destinado a impulsar la apertura de canales de comercio electrónico internacional o mejora de los ya existentes.
3. Bono Impulsa, para aquellas empresas que inician o ya han dado los primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.
Requisitos:
a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.b) Tener domicilio fiscal en Navarra.
c) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.
d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o, en su caso, no estar
pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
09/02/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento