Subvención "Generazinema Festivales".

Código de ayuda:

S05955/25

Norma:

ORDEN FORAL 4E/2025, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra entre el 1 de noviembre del 2024 y el 31 de octubre de 2025 (ambos inclusive).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Conserjería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2024.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gestión de películas: Gastos por derechos de exhibición, de subtitulado de copias, de transporte de copias, de alquileres de salas de exhibición.

b) Edición de publicaciones: gastos de edición de los programas de las actividades programadas.

c) Comunicación y prensa: Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación y gastos de materiales para los medios de comunicación.

d) Publicidad y difusión: Gastos de campañas publicitarias y material promocional.

e) Invitados: Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos, limitados a las condiciones a continuación recogidas:

- Alojamiento: Máximo de 75 euros por pernoctación. La factura deberá recoger los datos de la persona que pernocta.

- Manutención: Máximo de 50 euros por persona y día (solo para comidas y cenas).

En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde el gasto.

- Desplazamientos: en caso de utilizar vehículo propio, se abonará 0,35 euros por kilómetro, más gastos de parking y peaje. Si se utiliza un vehículo alquilado se considera gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista. Además, se consideran subvencionables los gastos de taxis y/o VTC para trayectos urbanos.

f) Gastos vinculados a actividades online y procesos de digitalización:

- Gastos por el alquiler para el uso de plataformas virtuales para actividades online;

- Gastos por el alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o profesionales seleccionados en las actividades programadas;

- Aplicación de tecnología IA a las actividades, estudios de marketing, testeo con el público asistente y detección de nuevos públicos.

g) Gastos vinculados a la sostenibilidad y la conciliación:

- Los gastos relacionados con planes de conciliación y sostenibilidad contratados a terceros.

- Actividades de formación en materia de sostenibilidad.

- Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.

- Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

- Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

- Realización de acciones para la compensación del impacto ambiental de la actividad subvencionable.

h) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como honorarios del equipo artístico, alquileres de espacios, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la producción y ejecución del proyecto.

i) Gastos generales que, sin ser imputables al festival, son necesarios para que la
actividad subvencionada se lleve a cabo. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 5% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta h).

j) Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la persona o entidad beneficiaria necesarios para la puesta en marcha del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación. Estos costes no excederán el 20% de la suma de los importes recogidos en los apartados a) hasta h).

k) Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la
financiación del desarrollo del proyecto hasta el límite del 20% de la suma de los
importes recogidos en los apartados a) hasta h).

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 53
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento