Subvención "SUSTRAIAK-Raíces, ayudas a entidades culturales para proyectos de Patrimonio Inmaterial 2025".

Código de ayuda:

S05464/25

Norma:

ORDEN FORAL 9E/2025, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a entidades culturales para la realización de proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, es decir, proyectos de documentación, investigación, transmisión, perpetuación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra y que se desarrollen entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Conserjería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con la difusión del patrimonio cultural inmaterial de conformidad con lo dispuesto en la base 1.ª

b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2024.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos.

–Los gastos derivados de la ejecución de las acciones del proyecto presentado.

–Cachés de grupos culturales, de compañías artísticas, de artistas, conferenciantes que tengan que ver con la realización de las acciones del proyecto.

–Gastos generados por entidades de gestión de derechos de autor.

–Costes salariales y seguridad social del personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, no pudiendo superar el 15% del presupuesto presentado. En el primer caso se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado a éste.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

–Gastos de alojamiento, dietas y desplazamientos del personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin así como el transporte de la escenografía, atrezzo, vestuario, instrumentos, y/o elementos técnicos necesarios para realizar la actividad.
–La contratación deberá realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

–La contratación deberá contar con la autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Costes indirectos.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que el proyecto subvencionado se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento