Subvención a entidades culturales para la realización de proyectos de difusión cultural-ldeia 2025.
Código de ayuda:
S05819/25Norma:
ORDEN FORAL 23E/2025, de 21 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de abril de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a proyectos culturales realizados por entidades y asociaciones culturales que desarrollan de manera sostenible actividades de difusión en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General de Cultura Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, mediante conferencias, charlas, exposiciones, certámenes y congresos en la Comunidad Foral de Navarra, encaminadas a facilitar el acceso de todas las personas a la cultura y a participar libremente en la vida cultural según la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado ni podrá superar los 15.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
a) Ser una asociación, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2024.
c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Costes directos:a) Costes salariales y Seguridad Social de personal contratado en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnico-artística (entendiendo a los efectos de esta convocatoria por tales, funciones administrativas, técnicas, gerencia, comisariado, dirección técnica, artística, ejecutiva, formación y análogos, necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto), si la contratación se realiza en régimen laboral; o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil. Se establece un porcentaje máximo del 15% del total de gastos aceptados.
Los costes de contratación de personas vinculadas a la entidad solicitante para la ejecución total o parcial del proyecto estarán sometidos a lo regulado al respecto por el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Costes salariales y Seguridad Social de artistas/ponentes contratados necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto, si la contratación se realiza en régimen laboral; o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil. El personal contratado en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnico-artística referido en el punto anterior no podrá presentar gastos como personal artístico.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Gastos de difusión, digitalización y comunicación de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo del 15% del total de gastos aceptados.
e) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de artistas/ponentes.
f) Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.
g) En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).
6.1.2. Costes indirectos:
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias de las actividades que desarrollan las entidades beneficiarias como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Ello se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del total de gastos aceptados.
Documentos asociados
Boletín:
14/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 51
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 51
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento