Subvención a entidades locales para financiar acciones vinculadas al Plan del Pirineo.

Código de ayuda:

S09100/25

Norma:

RESOLUCIÓN 45E/2025, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Plan del Pirineo tiene su origen en una iniciativa local amparada por el Parlamento de Navarra, y pretende revertir una serie de elementos críticos que afectan a la zona: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda. El Plan se articula en una serie de propuestas priorizadas y articuladas temáticamente: Turismo sostenible, comercio de proximidad y servicios; Industrias, emprendimiento verde y DTS (Desarrollo Territorial Sostenible); Ganadería, agricultura y sector forestal; Vivienda, transporte e infraestructuras.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Administración Local y Despoblación. (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, cuya sede esté localizada en el ámbito geográfico del Plan del Pirineo.

Cada entidad local podrá presentar más de un proyecto, de manera individual o en colaboración con otras entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Gastos de personal, siempre que este no pertenezca a la plantilla orgánica de las entidades locales promotoras de la actividad subvencionada.

II. Asistencia técnica: contratación de servicios profesionales externos a la/s entidad/es, necesarios para el desarrollo del proyecto (se incluyen los gastos de redacción de memorias, planes, proyectos y otros).

III. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Se permite la subcontratación de las actividades subvencionadas, hasta el 100% del importe de estas. No obstante, para el caso de la subcontratación de personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, será necesario solicitar autorización previa de esta Dirección General y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor al contenido de la misma.

IV. Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

V. Gastos de publicación de materiales. Únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del proyecto.

VI. Gastos de material fungible necesarios para el desarrollo de la actividad.

VII. Gastos de desplazamientos colectivos para proyectos entre varias entidades, como por ejemplo alquiler de microbuses o servicio de taxi.

VIII. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

IX. Otros gastos necesarios para realizar el proyecto.

Requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puedo acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el anexo III de esta convocatoria. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

–En caso de ser acciones presentadas por varias entidades locales en colaboración, será necesario recoger en la solicitud la información que señale expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, las aportaciones económicas realizadas (las entidades colaboradoras deberán aportar al menos el 15% del importe total del gasto) y la designación de una persona representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En esta modalidad, una de las entidades locales actuará en representación del resto a efectos de solicitud y justificación, lo que deberá señalarse en el impreso de solicitud. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las entidades locales integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 72
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento