Subvencion a entidades privadas de un porcentaje de la inversion efectuada como capital semilla en empresas en la ciudad de Madrid.
Código de ayuda:
S29900/12Norma:
Madrid, a 29 de junio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras para la subvención, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como Capital Semilla en empresas en la ciudad de Madrid.Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total del crédito destinado a la subvención convocada es de 4.000.000 de euros, distribuidos en aportaciones anuales de 1.000.000 de euros cada una de ellas durante el plazo de cuatro años.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las sociedades mercantiles reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que reúnan los requisitos establecidos.Las sociedades de capital riesgo que, conforme a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras, reúnan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La inversión efectuada como Capital Semilla en empresas en la ciudad de Madrid.Requisitos:
1. Las sociedades mercantiles reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que reúnan los siguientes requisitos:— Tener como objeto social la realización de actividades específicas orientadas a la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores, mediante la adquisición de participaciones temporales, y la realización de tareas de asesoramiento, tutelaje y mentorazgo, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
— Antigüedad de inicio de actividad no inferior a dos años.
— Experiencia y participación relevante en la gestión de “startups”, es decir, el haber realizado tareas de asesoramiento, orientación y tutorización de inversiones del tipo capital semilla y “startups”. Se entenderá como “participación relevante” aquella que suponga al menos el 15 por 100 de participación en la empresa. Se acreditará mediante certificado de empresa o documento probatorio en el tráfico jurídico mercantil (escrituras o contrato). No se tomará en consideración como participación relevante la presentada como solicitud de subvención.
— Se exigirá haber realizado al menos dos operaciones (adquisición/venta de participaciones temporales) en capital semilla durante los dos últimos ejercicios en la ciudad de Madrid y/o su zona de influencia (región de Madrid).
— El administrador único, o, en su caso, la mitad de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad serán expertos de reconocido prestigio y de constatada honorabilidad comercial, empresarial y profesional. Deberán tener experiencia en gestión empresarial y la administración, dirección, control o asesoramiento de “startups” y experiencia en el campo del emprendimiento y en gestión de inversiones del tipo capital semilla y similares de al menos dos años cada uno de ellos. Es válida la actuación personal como “Business Angel”.
Concurre tal honorabilidad en quienes hayan venido observando una trayectoria empresarial o profesional de respeto a las leyes mercantiles y demás normas que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Expresamente se entenderá que no concurre honorabilidad empresarial o profesional en quien haya sido, en España o en el extranjero, inhabilitado como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado, o, tratándose de los procedimientos a que se refieren los títulos II y III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
Deberá acreditarse mediante la presentación de currículo, certificado de empresa, documento probatorio en el tráfico jurídico mercantil y aquella documentación complementaria que resulte oportuna.
2. Las sociedades de capital riesgo que, conforme a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras, reúnan los siguientes requisitos:
— Ser una Sociedad Capital Riesgo (SCR) de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, se entenderá como tal aquella cuyo objeto principal consista en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado
regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o, en su caso, tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación.
— Experiencia y participación relevante en la gestión de “startups”, es decir, el haber realizado tareas de asesoramiento, orientación y tutorización de inversiones del tipo capital semilla y “startups”. Se entenderá como “participación relevante” aquella que suponga al menos el 15 por 100 de participación en la empresa. Se acreditará mediante certificado de empresa o documento probatorio en el tráfico jurídico mercantil (escrituras o contrato). No se tomará en consideración como participación relevante la presentada como solicitud de subvención.
— Se exigirá haber realizado al menos dos operaciones (adquisición/venta de participaciones temporales) en capital semilla durante los dos últimos ejercicios en la ciudad de Madrid y/o su zona de influencia (región de Madrid).
— No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
03/08/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento