Subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación.
Código de ayuda:
S01864/25Norma:
ORDEN FORAL 1098E/2024, de 20 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas de Navarra.Categorías Subvención
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Consejería de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos del personal de la entidad beneficiaria directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. Los gastos de seguros sociales del mes de noviembre podrán ser acogidos, siempre y cuando su importe se indique en la documentación presentada según la base 7 y se aporte la justificación del gasto y pago hasta el 15 de enero de 2026.b) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las acciones del proyecto, los cuales se abonarán a través de la nómina correspondiente.
c) Los gastos de difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto presentado. Dicha difusión evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentará la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.
Requisitos:
a) Tener su domicilio social en Navarra.b) Contar con personal con un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por organismos públicos o universidades públicas o privadas.
c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
h) No haber sido objeto de una sanción medio ambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.
Documentos asociados
Boletín:
28/01/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 18
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento