Subvencion a instalaciones de aprovechamiento de energias renovables del año 2010. Convenio IDAE.- Modificación.

Código de ayuda:

S38982/10

Norma:

RESOLUCION 1355/2010, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN 2997/2010, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al desarrollo de las diferentes tecnologías de energías renovables que necesitan un apoyo para su implantación, y alcanzar los objetivos previstos tanto en el Plan Energético de Navarra horizonte 2010 como en el Plan de Energías Renovables en España 2005‑2010.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que cumpla los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra en los tipos de instalación que se detallan a continuación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que les sea
de aplicación.

a) Solar térmica:
a.1) Nuevas instalaciones.
a.2) Auditorías y reformas de instalaciones existentes.

b) Solar fotovoltaica aislada de la red: Instalaciones aisladas para generación de electricidad con o sin
acumulación, con una potencia de campo solar fotovoltaico entre 100 Wp y 100 kWp.

c) Solar fotovoltaica conectada a la red:
c.1) Instalaciones realizadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, que cumplan los
siguientes requisitos:
–La inversión máxima acogible por parcela catastral deberá ser inferior a 30.000 euros.
–La potencia máxima instalada en la parcela catastral en la que se sitúe la instalación a subvencionar, entendida como la suma de las potencias de todas las instalaciones existentes en dicha parcela catastral, no podrá ser superior a 100 kW.
–Estas instalaciones no podrán ser subvencionadas en el caso de entidades locales.
c.2) Instalación con finalidades didácticas.
c.3) Instalaciones realizadas por entidades locales en mobiliario urbano o alumbrado público con fines demostrativos y de concienciación.

d) Eólica aislada de la red: Instalaciones eólicas para producción de electricidad con o sin acumulación,
hasta una potencia máxima total de 10 kW.

e) Eólica conectada a la red:
e.1) Instalaciones eólicas conectadas a red realizadas en cubiertas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, o en postes o torres situados a menos de 30 metros. Estas instalaciones, para ser subvencionadas, deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para la fotovoltaica conectada a red, descrita en el apartado c.1) de esta misma base.
e.2) Instalaciones eólicas conectadas a la red eléctrica para generación de electricidad con una potencia máxima total de 5 kW, llevadas a cabo por entidades locales con fines demostrativos o de concienciación. A
fin de conseguir su función demostrativa, la instalación deberá ser visible o accesible al público.

f) Biomasa:
Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios utilizando como combustible biomasa. No serán subvencionables aquellas instalaciones que distribuyan el calor mediante aire. Se diferencian dos tipos de instalaciones subvencionables:
f.1) Calderas automáticas. Deberán tener un rendimiento superior al 90%. Se entenderá por caldera automática aquella que tenga automatizados al menos los sistemas de encendido, alimentación, limpieza
y extracción de cenizas, y que tenga un depósito de combustible que garantice una autonomía mínima de 100 horas (se excluyen las estufas que incorporan un pequeño depósito de combustible que no es suficiente
para dar esta autonomía).
f.2) Otras instalaciones conectadas al sistema hidráulico de calefacción/ ACS. En aquellas instalaciones con una potencia de calefacción de más de 70kW, será obligatorio incorporar un sistema de medición de la energía térmica producida, siendo aconsejable en instalaciones menores.

g) Geotermia: Instalaciones para la producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra. En aquellas instalaciones con una potencia de calefacción de más
de 30kW, será obligatorio incorporar un sistema de medición de energía eléctrica consumida y energía térmica entregada, siendo aconsejable en instalaciones menores. Además, la bomba de calor de estas instalaciones deberá tener un COP superior a 3,75.

h) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Requisitos:

a) Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una “Declaración responsable” que
se incluye en el formulario de solicitud. Con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha
circunstancia.

b) Ser propietario de la instalación, quedando excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento.
Las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

c) En el caso de instalaciones de biomasa térmica, geotermia y solar térmica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Empresas de Servicios Energéticos. En este caso, no se exigirá como requisito la propiedad de la instalación.

d) Además, en el caso de las instalaciones de biomasa térmica, podrán ser beneficiarias las empresas colaboradoras habilitadas en el Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de la biomasa
térmica en edificios desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), programa regulado mediante Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Presidencia del IDAE (Boletín Oficial del Estado número 68, de 20 de marzo de 2009).

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 24/01/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 15
Documento: Modificación Descargar Documento