Subvencion a instalaciones de energias renovables sin vertido a la red y microrredes .- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S02646/15

Norma:

RESOLUCIÓN 429E/2014, de 31 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el III Plan Energético de Navarra horizonte 2020 mediante el apoyo a la implantación de diferentes tecnologías de energías renovables.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General De Industria, Energia E Innovación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será de un 30% sobre el coste acogible de la inversión, siendo la inversión mínima a realizar de 30.000 euros y el coste máximo subvencionable de 500.000 euros. Resultarán subvencionables tanto los elementos de generación de energía renovable como los de almacenamiento, gestión y control.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que cumpla los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Inversiones en microrredes.

- Inversiones en instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas sin vertido a la red de distribución.

Requisitos:

a) Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Ser propietaria de la instalación, exceptuando las instalaciones realizadas por empresas de servicios energéticos (ESEs), ya que en este caso la propiedad será de la empresa pero el beneficiario de la subvención será el usuario final de la instalación.

Las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 11
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento