Subvención a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para colaborar en la financiación de los procesos de admisión de estudios con limitación de acceso, correspondientes al Distrito Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2019.
Código de ayuda:
S17200/19Norma:
Decreto n.º 35/2019, de 20 de marzo.Plazo de Solicitud:
Concesión directa.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención, de carácter singular, a la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, por importe total de cuarenta y cuatro mil trescientos diez euros (44.310 €), para colaborar en la financiación de los procesos de admisión en estudios con limitación de acceso, correspondientes al Distrito Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2019.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejo de Gobierno (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.- A la Universidad de Murcia:- El importe destinado al desarrollo de la preinscripción vía Web, actualización de la aplicación informática, publicidad del proceso y gastos de gestión en los procesos de admisión a estudios con limitación de acceso del Distrito Único Universitario, asciende a 38.196 euros.
2.- A la Universidad Politécnica de Cartagena:
- El importe para la confección de los folletos e impresos de preinscripción y su distribución de los procesos de admisión a estudios con limitación de acceso del Distrito Único Universitario, asciende a 6.114 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios de esta subvención son las Universidades de Murcia, y Politécnica de Cartagena, únicas responsables de los procesos de admisión a estudios con limitación de acceso del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia.Requisitos:
a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS), con carácter previo a la concesión de la subvención.b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante la correpondiente declaración responsable que establece la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 08/04/08) y el artículo 24 del RGS.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento