Subvencion a las distintas lineas de contratacion de seguros agrarios combinados.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S10091/13

Norma:

Resolución de 1 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Todo el año 2013 quedando supeditado al periodo de suscripción de cada una de las ayudas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones al pago de las primas de los asegurados que suscriban seguros correspondientes a las líneas que se incluyan en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, y cuyas pólizas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados en general, y de seguros agrarios combinados en especial.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda a conceder por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos consistirá en un porcentaje de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa).

1) Líneas de seguro tradicional:

• 25% para el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno, Reproductor y de Recría.

• 30% para el seguro de Explotación de ganado vacuno de Alta Valoración Genética.

• 30% para el Seguro de Explotación de ganado equino.

• 30% para el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

• 33% para el Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

• 25% para el Seguro de Cobertura de Daños para Sequía en Pastos.

• 30% para el Seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

• 30% para el Seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación para Asturias.

• 30% para el Seguro renovable de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación para Asturias.

• 30% para el Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

• 30% para el Seguro de retirada de animales no bovinos muertos en la explotación para el Principado de Asturias.

• 30% para el Seguro renovable de retirada de animales no bovinos muertos en la explotación para el Principado de Asturias.

• 30% para el Seguro de Explotación de Reproductores Bovinos de Aptitud Cárnica.

• 25% para el Seguro de Explotación de Ganado Aviar de Puesta.

• 20% para el Resto de las líneas de seguro de producciones ganaderas.

2) Líneas de Seguro Creciente:

• 50% Frutales.

• 50% Caqui y otros frutales.

• 50% Cultivos Herbáceos Extensivos.

• 50% Hortalizas bajo cubierta en Península y Baleares.

• 30% Cultivos Forrajeros.

• 25% Uva vino Península y Baleares.

• 38% Hortalizas al aire libre primavera-verano en Península y Baleares.

• 50% Planta viva, flor cortada, viveros y semillas.

• 20% Para el resto de las líneas del seguro creciente.

El importe de la ayuda a abonar por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos será deducida del importe de la prima a pagar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza. Las cantidades así descontadas serán abonadas a Agroseguro contra certificaciones de liquidación y siempre de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los convenios de colaboración que al efecto se suscriban entre el Principado de Asturias y Agroseguro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los asegurados cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que suscriban pólizas de las líneas incluidas en esta Resolución y cumplan los requisitos que se exigen en la misma.

Tienen derecho a percibir esta subvención especial, tanto las declaraciones de seguro individuales como las aplicaciones a colectivos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• La suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados correspondientes al ejercicio 2013 dentro de las condiciones reguladas por el Acuerdo del Consejo de Ministros que regula el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2013 así como las condiciones particulares incluidas en la presente resolución.

• Por la singularidad que revisten estas subvenciones, las pólizas tramitadas entre el 1 de octubre y 31 de diciembre de 2012 se incorporarán de oficio por la Administración en la presente convocatoria con cargo al ejercicio 2013, al amparo de la Resolución de dicho ejercicio, así como los posibles intereses de demora generados por posibles retrasos en los pagos a Agroseguro SA de acuerdo a los plazos establecidos en el Convenio vigente de colaboración para el fomento de los seguros agrarios firmado entre el Principado de Asturias y Agroseguro.

Requisitos:

La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) o a través de los agentes de seguros autorizados; todo ello en la forma legalmente establecida a tenor de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios combinados y demás normativa de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 83
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento