Subvencion a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo para el ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S04482/11

Norma:

ORDEN 4606/2010, de 29 de diciembre. ORDEN 1857/2008, de 11 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar para el año 2011, la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con la finalidad de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en dichos centros.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo se establece para el año 2011 en, como máximo, 1.200 euros por los 12 meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2010 y 30 de septiembre de 2011, por cada trabajador con el tipo y el grado de discapacidad indicados en el artículo 35 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, con contrato indefinido o con contrato temporal de una duración
igual o superior a seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones y gastos subvencionables a través de esta convocatoria serán los destinados a financiar los costes laborales y de Seguridad Social del período comprendido entre 1 octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 derivados de la contratación indefinida, hasta la fecha de presentación de la solicitud, de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, siempre que el personal contratado desarrolle las funciones relacionadas en el artículo 34 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio y se cumplan los restantes requisitos establecidos en la misma.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: ORDEN 1857/2008, de 11 de julio. Descargar Documento
Boletín: 26/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento