Subvención a organizaciones sindicales para la figura del agente de igualdad.
Código de ayuda:
S06919/25Norma:
ORDEN FORAL 334E/2025, de 6 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad fomentar la igualdad de género en lasempresas que tengan un centro de trabajo ubicado en Navarra, con el fin de reducir las
desigualdades y evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Es por ello que se prevé subvencionar a las organizaciones sindicales representativas en
Navarra que desarrollen actividades dirigidas a fomentar la igualdad de género en las empresas, en especial, mediante la negociación de planes de igualdad, asesoramiento a delegados y delegadas y/o empresas, elaboración de diagnósticos y definición de medidas e indicadores para su implementación, medición y seguimiento.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones sindicales con representatividad en Navarra.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos del personal técnico experto contratado por la entidad y directamente dedicado a la ejecución del proyecto, que cuente con un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por Organismos Públicos o Universidades Públicas o Privadas. El máximo subvencionable por este concepto será de 50.000 euros de coste salarial (incluyendo salarios y seguros sociales) por persona contratada todo el año a jornada completa, reduciéndose en proporción si no lo fuera todo el año o a jornada completa. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.b) Los gastos de personal administrativo o de otro tipo contratado por la entidad, en sus funciones de apoyo al proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo.
c) Los gastos de desplazamiento y manutención del citado personal para la realización de las acciones del proyecto, que se abonen a través de la nómina correspondiente.
d) Los gastos de publicidad y difusión de las actividades.
e) Otros gastos en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización de las
actuaciones subvencionadas.
Requisitos:
a) Que ostenten un 10 por 100 o más de representantes en empresas y Administraciones Públicas de Navarra, certificable por el Registro de Elecciones Sindicales de Navarra.b) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
c) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento