Subvención alquiler 2010.

Código de ayuda:

S21346/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular los trámites y condiciones para la concesión mediante convocatoria pública, de subvenciones al
a rrendamiento:

A) A unidades de convivencia incluidas en el Registro de Demandantes del Ayuntamiento de Murcia con ingresos comprendidos entre 0,5 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples ponderado,

B) A entidades jurídicas con fin social y sin animo de lucro que arrienden viviendas para unidades de convivencia con requisitos establecidos en el art. 8.º

Es objeto de la presente Convocatoria, la concesión de subvenciones de los importes de alquiler abonados por inquilinos residentes en el Municipio de Murcia o por entidades jurídicas con fin social y sin animo de lucro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Murcia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones a conceder se calcula de la siguiente forma:

1. Se establece una cuantía mínima para todos los casos en que se reúnan los requisitos señalados, de 900 € anuales.

2. La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 €

3. Se establece igualmente como límite máximo a subvencionar el 75% del importe de la renta de alquiler.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas solicitantes:
Podrán solicitar subvención los arrendatarios de viviendas en general con contrato suscrito en fecha anterior a la solicitud de la subvención o precontrato de arrendamiento a suscribir, y que vayan dirigidos a unidades de convivencia incluidas en el Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de
Murcia, siempre que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente y tenga una superficie útil máxima de 90 m² útiles, excepto cuando se trate de familias numerosas o de personas con movilidad reducida de forma permanente, o en otro caso según lo dispuesto en el artículo 9º, y cumplan los
requisitos establecidos en las disposiciones que les son aplicable, además de los previstos en estas normas.

Personas jurídicas solicitantes.
Podrán solicitar igualmente subvención las personas jurídicas sin animo de lucro y con fin social que hayan arrendado viviendas para unidades de convivencia inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia, con contrato suscrito en fecha anterior a la solicitud de subvención o precontrato de arrendamiento a suscribir, siempre que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de dicha unidad de convivencia y tenga una superficie útil máxima de 90 m² o mayor en los casos previstos en el art. 9.º

Requisitos:

a) Pertenecer al Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia, o a la figura actual equivalente, y por tanto haber acreditado la necesidad de vivienda dentro del campo de actuación del Ayuntamiento de Murcia y su empadronamiento en el municipio de forma continuada en los últimos 3 años.
Aquellos solicitantes cuya inscripción en el Registro de Demandantes tenga una antigüedad superior a los dos años, deberán necesariamente renovar dicha inscripción para que se acepte la solicitud. Dicha renovación se tramitará simultáneamente a la solicitud de subvención.

b) Tener capacidad de obrar y no compartir la vivienda objeto de subvención con otra unidad familiar distinta de aquella que figura inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda.

c) Tener ingresos netos que estén comprendidos entre 0,5 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples ponderado del año en que se presente la solicitud.

d) No tener parentesco con el propietario de la vivienda por consanguinidad en línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral, hasta el segundo grado; o afinidad hasta el segundo grado.

e) Todos los miembros de la unidad de convivencia que optan a la subvención deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal.

f) El beneficiario deberá reunir los requisitos para obtener la condición de tal, según el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos de los solicitantes entidades jurídicas.
Las entidades jurídicas que se presenten a esta convocatoria deberán estar legalmente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, no tener ánimo de lucro, y desarrollar su actividad en Murcia No podrán recibir de otras Administraciones ni de la familia ocupante de la vivienda importes que sumados a la subvención concedida superen el 100% del alquiler.
Las familias beneficiarias de las solicitudes que presenten las entidades jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º- Estar en alta en el Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia
2.º- No reunir los requisitos para poder acceder a la subvención de alquiler como personas físicas.
3.º- Grupos de convivencia que por su situación de exclusión social no pueden acceder a una vivienda en régimen de alquiler.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento