Subvención de Programas de Escolarización Complementaria, para el curso 2020-2021, en centros docentes concertados y en centros específicos, en el marco de la línea estratégica 2: escuela inclusiva y atención a la diversidad.
Código de ayuda:
S51891/19Norma:
ORDEN de 10 de septiembre de 2019. ORDEN 30 de junio de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de octubre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 63.750 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar los procedimientos de autorización y de concesión de subvenciones para los Programas de Escolarización Complementaria a desarrollar en el curso escolar 2020-2021, conforme a lo establecido en el 24.3 del Decreto 118/1998, de 23 de junio, de Ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el artículo 41 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el Currículo de la educación básica y en los artículos 14 a 18 de la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentra en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifiesta dificultades graves de adaptación escolar, en la redacción dada por la Orden de 7 de mayo de 2002 (BOPV de 9 de mayo de 2002).Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de 63.750 euros por Programa, con el límite de lo solicitado para cada uno de ellos y el número máximo de Programas indicado en el artículo anterior.En el supuesto de que se haya presentado solicitud de subvención para más Programas, La Comisión de Valoración únicamente propondrá, en su caso, el otorgamiento a los Programas que respetando aquel límite hayan obtenido mayor puntuación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden solicitar subvención las siguientes personas o entidades titulares de centros que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 20 a las entidades beneficiarias:a) Centros docentes concertados de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Instituciones o entidades de intervención socioeducativa.
Documentos asociados
Boletín:
20/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
01/09/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento