Subvención de carácter excepcional a explotaciones ganaderas de apicultura de Castilla-La Mancha, para compensar las dificultades económicas en la apicultura profesional trashumante, de conformidad con el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Código de ayuda:

S36019/23

Norma:

Decreto 261/2023, de 19 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta ayuda está destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos
derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, y consiste en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación, partiendo del censo comunicado en 2022:

a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas propuestas en el Anexo I de este decreto, por su condición de titulares de explotaciones de apicultura, trashumantes y profesionales que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo, salvo lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 5.2 del presente decreto.

b) Tener un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del citado real decreto.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de pago de obligaciones del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 183
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento