Subvención de carácter excepcional a explotaciones ganaderas de vacuno de leche de Castilla-La Mancha, para compensar las dificultades económicas en el sector lácteo, dentro del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Código de ayuda:
S18319/22Norma:
Decreto 18/2022, de 22 de marzo.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las bases para la concesión directa y de carácter excepcional de las ayudas que se concederán, en 2022, a las explotaciones del sector productor vacuno de leche, destinadas a paliar las dificultadescomo consecuencia de la situación de crisis que atraviesa este sector ganadero a causa de la Covid-19, con arreglo al Marco Temporal aprobado por la Decisión de la Comisión Europea SA. 56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, que ha sido prorrogado por Decisión SA.100974 (2021/N), de 21 de diciembre de 2021.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan con los requisitos.Requisitos:
a) Haber realizado alguna entrega de leche a primeros compradores durante 2021, o ser una explotación de venta directa de alta y con declaración anual en 2020.b) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero.
A tal efecto los solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de minimis, así como aquellas otras que percibieran en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores.
c) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de CastillaLa Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
Documentos asociados
Boletín:
28/03/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento